Las vías de Sánchez para evitar que el juez vaya a Moncloa a interrogarlo

Más de cuatro meses de investigación han llevado al juez Juan Carlos Peinado, que dirige la causa contra Begoña Gómez, a citar a declarar al presidente del Gobierno.
Más de cuatro meses de investigación han llevado al juez Juan Carlos Peinado, que dirige la causa contra Begoña Gómez, a citar a declarar al presidente del Gobierno.
Más de cuatro meses de investigación han llevado al juez Juan Carlos Peinado, que dirige la causa contra Begoña Gómez, a citar a declarar al presidente del Gobierno.
Más de cuatro meses de investigación han llevado al juez Juan Carlos Peinado, que dirige la causa contra Begoña Gómez, a citar a declarar al presidente del Gobierno.
Atlas

Más de cuatro meses de investigación han llevado al juez Juan Carlos Peinado, que dirige la causa contra Begoña Gómez, a citar a declarar al presidente del Gobierno. La decisión ha levantado todo un polvorín, más aún cuando el instructor ha ordenado que la testifical de Pedro Sánchez tenga lugar en el Palacio de la Moncloa. El presidente, por ser esposo de la investigada, puede negarse a declarar ante el juez. Sin embargo, lo tendrá más complicado si quiere evitar que se capte su imagen negándose a declarar ante el instructor, que prevé interrogarlo en el Complejo Presidencial. Lo que ocurra dependerá de tres artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: el 412, el 413 y el 416. 

El derecho a no declarar contra su esposa

Este último indica que "están dispensados de declarar" como testigos los parientes más cercanos a un investigado. Concretamente, están eximidos de ello "los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil". La norma puntualiza que el juez instructor debe advertir al testigo de que no tiene obligación de declarar en contra del procesado, aunque este puede hacer "las manifestaciones que considere oportunas". 

Este último punto "es importante aclararlo", señala a este periódico el juez Joaquim Bosch, dado que "el testigo puede elegir declarar, no está obligado a acogerse a su derecho a no hacerlo". Este artículo, a diferencia de los que le preceden en la norma, "es de aplicación para todo el mundo", y según Bosch "es muy común que testigos familiares del procesado se abstengan de declarar en todo tipo de causas penales, pero también hay casos en los que deciden hacerlo". 

A diferencia de los investigados, que tienen derecho a no declarar en su propio perjuicio, los testigos tienen (casi siempre) la obligación de contestar al instructor y de decir la verdad. Por eso, cuando Begoña Gómez se acogió el viernes a su derecho a no declarar, la acusación popular que ejerce el partido Vox anunció que pediría la declaración como testigo de Pedro Sánchez. Esta sería la respuesta a la "burla" de Gómez, explicó el eurodiputado de Vox Jorge Buxadé. No obstante, Sánchez no tiene porque contestar a las preguntas del juez, que previsiblemente irán enfocadas a descubrir qué se discutió en los dos encuentros que mantuvieron en Moncloa Begoña Gómez, Pedro Sánchez y el empresario imputado Juan Carlos Barrabés

La posibilidad de declarar por escrito

La segunda clave la encontramos en el artículo 412 de la ley de enjuiciamiento criminal. Su apartado segundo se refiere a los cargos institucionales que "están exentos de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo". Son, entre otros, "el presidente y los demás miembros del Gobierno; los presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado; el presidente del Tribunal Constitucional; el presidente del Consejo General del Poder Judicial; el fiscal general del Estado; y los presidentes de las Comunidades Autónomas". 

Este privilegio, advierte Joaquim Bosch, "solo ocurre en la fase de instrucción". Una vez se entra en la fase del juicio "es obligatoria la declaración presencial". Por eso, a diferencia de Sánchez, Mariano Rajoy tuvo que acudir a la Audiencia Nacional cuando fue llamado a declarar como testigo en el juicio por el caso Gürtel, precisamente en julio de 2017.

Teniendo en cuenta esta norma, todo indicaría que por mucho que el juez Peinado quiera interrogar presencialmente al presidente del Gobierno, este puede limitarse a contestar por escrito a las preguntas que le traslade el instructor. Al tratarse, además, del marido de la investigada, podría limitarse a enviar un escrito al juzgado informando de que se acoge a su derecho a no declarar. De esta forma, Sánchez se ahorraría dar respuesta a las preguntas del juez y también evitaría una imagen complicada para su carrera política. 

Declara como esposo, no como presidente

Es en este punto donde entran en juego el apartado tercero del artículo 412 y el artículo 413 de la ley de enjuiciamiento criminal. La providencia dictada este lunes por el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid señala: "se considera conveniente, útil y pertinente recibir declaración al esposo de la investigada, Pedro Sánchez Pérez-Castejón". El juez no llama a declarar al presidente del Gobierno, sino "al esposo de la investigada". 

Este matiz, aunque no lo parezca, es importante. Lo es porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que "si fuera conveniente recibir declaración a algunas de las personas a las que se refiere al apartado 2 del artículo 412 [entre ellas, el presidente] sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial". Según explica Joaquim Bosch, este artículo está diseñado para ocasiones en las que un cargo público presencia, por ejemplo, un robo o un atropello en la calle. 

Sin embargo, el juez entiende que los hechos conocidos por Sánchez en relación al presunto tráfico de influencias de su esposa son ajenos a su función como presidente del Gobierno. Si Sánchez quiere librarse de recibir al instructor, tendrá que argumentar lo contrario, tal y como apuntan fuentes jurídicas. 

De momento, el juez ha advertido de que acudirá al "Complejo Presidencial de la Moncloa el próximo día 30 de julio del presente año 2024, a las 11.00 horas". Aún más, el juez ha solicitado a los servicios informáticos de la Comunidad de Madrid que acudan a La Moncloa el 29 de julio acompañados de la policía judicial para "proceder a la instalación de los dispositivos necesarios" para que la declaración sea grabada en vídeo. 

Pedro Buenaventura
Redactor '20minutos'

Redactor de Tribunales y actualidad política. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, en 20minutos desde 2022.

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